Consultoría en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
ASESORAMIENTO INTEGRAL (Ley PBC, su Reglamento de desarrollo y otra normativa legal de aplicación)
A. a las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, son sujetos obligados a la adopción de medidas organizativas, operacionales y de información para impedir que sean utilizados indebidamente para estos fines delictivos y, en consecuencia:
Exonerar de las posibles responsabilidades administrativas o penales en que puedan incurrir los titulares del negocio, el personal directivo o la propia persona jurídica.
Evitar su posible trascendencia que pueda representar una reputación negativa de la firma.
B. Este ASESORAMIENTO INTEGRAL puede comprender, de acuerdo con las necesidades de cada sujeto obligado:
Uninforme de autoevaluación en virtud del riesgo o grado de exposición de la firma ante los intentos de BC-FT, eminentemente práctico y adaptado al negocio que desarrolle.
Medidas y procedimientos que, en consonancia con el riesgo autoevaluado y de acuerdo con lo establecido por la Ley, el Reglamento que la desarrolla y cualquier otra normativa relacionada con la materia, debe adoptar el sujeto obligado.
Consultas y asesoramiento personalizado “on line” sobre dudas u otras cuestiones legales y operativas que puedan surgir durante el desarrollo de las medidas y procedimientos adoptados.
Auditorías internas sobre las medidas de prevención del BC-FT desarrolladas por la firma.
C. Respecto a las obligaciones que impone la Ley y su Reglamento, y en consonancia con la naturaleza, estructura y volumen del negocio:
Formación general sobre las obligaciones legales y específica según la autoevaluación del riesgo del negocio, para el Representante ante el SEPBLAC y otros directivos, empleados y agentes.
Asesoramiento y/o elaboración del informe de autoevaluación.
Elaboración del manual de procedimientos o su revisión y/o actualización al nuevo Reglamento, si ya disponen del mismo.
Asesoramiento en la formación y estructura del Órgano de control interno, caso de estar obligado de acuerdo con lo establecido en el actual reglamento.
Asesoramiento en el análisis de operaciones e informes al SEPBLAC, caso de ser preceptivo.
D. Información periódica (al dia, mensual o trimestral) de evolución normativa, jurisprudencial y otras noticias de interés en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo..
Member of Russell Bedford International
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